MÁQUINAS RECREATIVAS DE AZAR
MÁQUINAS RECREATIVAS DE TIPO "B" y "C"
1) MÁQUINAS RECREATIVAS CON PREMIO O DE TIPO "B"
- Cuota del ejercicio.
Devengo |
Anual |
Cuota anual |
3.290 € |
Pago Fraccionado semestral |
1.645 € |
Máquinas o aparatos de dos jugadores |
6.580 € |
Máquinas o aparatos de tres o más jugadores |
6.580 €, más el resultado de multiplicar por 1.570 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado de la partida. |
Modificación del Precio de la partida |
En el supuesto de modificación del precio máximo de 0,20 €, la cuota tributaria anual se incrementará en 20 € por cada céntimo de euro que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 0,20 €. |
Máquinas autorizadas en el segundo semestre |
En el supuesto de máquinas autorizadas con posterioridad al 30 de Junio, únicamente se abonará el 50 % de la tasa. |
- Forma, lugar y período de pago.
Concepto |
Contenido |
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Forma de pago |
Autoliquidación por el sujeto pasivo |
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Lugar de pago |
a) En cualquier oficina de una Entidad colaboradora autorizada (Banco o Caja de Ahorros) situada en la provincia correspondiente al domicilio del establecimiento donde se encuentre en explotación la máquina. |
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b) En la Caja de las oficinas de la Administración Tributaria de la provincia correspondiente al domicilio del establecimiento donde se encuentre en explotación la máquina. |
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Periodo de pago el primer año de la autorización |
Primer semestre |
del 1 al 20 de junio |
Segundo semestre |
del 1 al 20 de diciembre
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Periodo de pago el primer año de la autorización |
El pago del semestre vencido o corriente deberá hacerse efectivo en el momento de la autorización, los restantes en las fechas indicadas para el periodo de pago ordinario |
1) MÁQUINAS RECREATIVAS DE AZAR O DE TIPO "C"
- Cuota del ejercicio.
Devengo |
Anual |
Cuota anual |
5.134 € |
Pago Fraccionado semestral |
2.567 € |
Máquinas o aparatos de dos jugadores |
10.268 € |
Máquinas o aparatos de tres o más jugadores |
10.268 €, más el resultado de multiplicar por 1.436 € el número máximo de jugadores. |
Máquinas autorizadas en el segundo semestre |
En el supuesto de máquinas autorizadas con posterioridad al 30 de Junio, únicamente se abonará el 50 % de la tasa. |
- Forma, lugar y período de pago. Concepto
Concepto |
Contenido |
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Forma de pago |
Autoliquidación por el sujeto pasivo |
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Lugar de pago |
a) En cualquier oficina de una Entidad colaboradora autorizada (Banco o Caja de Ahorros) situada en la provincia correspondiente al domicilio del Casino. |
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b) En la Caja de las oficinas de la Administración Tributaria de la provincia correspondiente al domicilio del Casino. |
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Período de pago ordinario |
Primer semestre |
del 1 al 20 de junio |
Segundo semestre |
del 1 al 20 de diciembre |
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Periodo de pago el primer año de la autorización |
El pago del semestre vencido o corriente deberá hacerse efectivo en el momento de la autorización, los restantes en las fechas indicadas para el periodo de pago ordinario |